Tuesday, January 23, 2007

Exposición nº 16. Licitaciones.


Exposición nº 16. Licitaciones

Nuestra exposición es acerca de los Procesos de Licitaciones en Venezuela, en este sentido se puede entender como licitación un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras. La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%). Las unidades involucradas en un proceso de Licitación son: Unidad Requeriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio. Unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido. Unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos). Existen varios tipos de licitaciones entre los cuales tenemos: Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal. Licitación Electrónica. Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.
Por otra parte el Registro Nacional de Contratistas es un centro que tiene que por objeto la centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.
Las etapas de un proceso de Licitación general son las siguientes: *etapas de definición, Etapa de Divulgación, Etapa de Aclaratorias, Etapa de Precalificación, Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas, Etapa de Otorgamiento de Buena Pro o de Declaración de Licitación Desierta.
Suspensión y Terminación del Procedimiento de Licitación:
En todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.
Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.
Bibliografía:
Ley de Licitaciones
http://www.chacao.gov.ve/adicionales.asp?Id=485

Monday, January 22, 2007

Exposición nº 15. Agentes de retención


Exposición nº 15. Agentes de retención.

Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Un agente de retención se define como tal a la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente. Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Tesorería Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el contribuyente. (Artículo 27 del COT).

Oportunidad para enterar las retenciones
Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto: 1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la LISLR); 2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la LISLR); y, 3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).

Oficina para enterar las retenciones
La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.

Otros Deberes del Agente de Retención
• Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago. Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones); *Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones), *Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en la Providencia Nº 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.406 del 4/03/98. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones); entre otros.

Bibliografía:
http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_

Sunday, January 21, 2007

Exposición nº 14. Impuesto sobre la Renta


Exposición nº 14 Exención y Exoneración.

El Impuesto Sobre la Renta, (I.S.L.R.), es un tributo que surge en Inglaterra durante el auge del liberalismo económico, en la necesidad de gravar verdaderos signos de riquezas y hacer más justa y personal la tributación directa. La retrospectiva histórica de la estructura del sistema hacendístico y tributario de Venezuela, comienza desde la Colonia, hasta la aparición de un revolucionario tributo llamado Impuesto Sobre la Renta. En Venezuela, existen antecedentes muy remotos de lo que podrían llamarse los antecesores del Impuesto Sobre la Renta. Creados en la época post independencia, de forma extraordinaria y transitoria, para obtener fondos que permitieran financiar los gastos ocasionados por las guerras. En ese entonces 1821 en el Congreso de Cúcuta, ya se estaba creando un plan denominado “Contribución Directa”. El cual gravaba el producto de los muebles, semovientes, bienes raíces, etc., con características de Impuesto al Patrimonio, luego en el año de 1827, fue creado otro impuesto que gravaba los ingresos de las personas como un impuesto extraordinario y muy parecido al actual Impuesto sobre La Renta.
Se llama renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto. Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
Las personas sometidas al pago de este impuesto son todas las personas naturales, las sociedades, empresas de explotación de hidrocarburos y cualquier otro establecimiento permanente previsto por la Ley de Impuesto sobre la renta en su artículo 7. En cuanto a las Exenciones son previstas también por la Ley ISLR y las Exoneraciones las establece el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.
1-Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual. Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
Bibliografía:
Ley de Impuesto sobre la renta
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/Textos_Home/preguntas_ISLR.htm



Exposición nº 13. Ilícitos Tributarios


Exposición nº 13. Ilícitos tributarios.

El martes 16 de Enero del 2.007 se expuso acerca de los Ilícitos tributarios. Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en
a) Ilícitos formales.
b) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
c) Ilícitos materiales.
d) Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:
* La defraudación tributaria, *La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, *La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
Penas por defraudación:
*Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses), *Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, *Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Las penas serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos.
Tipos de sanciones:
* Prisión, *Multa, *Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, * Clausura temporal del establecimiento: (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT), *Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Por último para cerrar esta exposición se habló un poco sobre las facultades de fiscalización tributaria, el cual viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El ejercicio de la facultad de fiscalización debe respetar los derechos fundamentales de los deudores tributarios y efectuarse acorde con el procedimiento legal establecido.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional
Bibliografía:
Código Orgánico Tributario
http://www.snmpe.org.pe/Simposium_tributacion/PDF/1%20d%C3%ADa/La%20Facultad%20de%20Fiscalizaci%C3%B3n_%20Andres%20Valle.pdf
http://www.monografias.com/trabajos15/incumpl-tributario/incumpl-tributario.shtml

Exposición nº 12. Bases legales para el procedimiento de recuperación de tributos



Exposición nº 12. Bases legales para el procedimiento de recuperación de tributos.

Para dar inicio a este tema, es importante destacar el concepto de tributos para el desarrollo del mismo. Entendiéndose como Tributo todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía". El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas. Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta. Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO. Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos. La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.
Por otra parte la acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.
Los Créditos Fiscales son, como cita la ley, los derechos de cobro a favor del Estado o de sus organismos descentralizados los cuales se integran por: Contribuciones, Recargos, Sanciones (multas), Gastos de ejecución e Indemnizaciones por cheques
devueltos.
Procedimiento de recuperación de tributos: El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.
Requisitos para la recuperación
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos: 1. El organismo al cual está dirigido. 2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante. 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso. 6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias. 7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
Bibliografía:
Código Orgánico Tributario
Código Civil Venezolano
http://www.monografias.com/trabajos12/crefisy/crefisy2.shtml#credito
http://www.anticorrupcion.gov.co/leyes/ley678_2001.doc

Tuesday, January 16, 2007

Exposición nº 11. Identificación Tributaria


Exposición Nº 11. Identificación Tributaria.

Para dar continuación a la serie de exposiciones presentadas en el año 2.006, el día martes 16 de Enero de 2.007 se expuso lo referente a la Identificación tributaria.
La identificación Tributaria constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT; este es un código que por lo general está representado por un número que identifica a toda persona natural o jurídica, que sean susceptibles de tributar. También se hablo sobre el Registro de Información Fiscal, el cual es creado para fines de control tributario sobre impuestos, tasas y contribuciones administrados por el SENIAT.
Deben registrarse en el Sistema de Registro Único:
a) Las personas naturales o jurídicas, comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica que resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo.
b) Los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República de Venezuela, que a pesar de no poseer establecimiento permanente en el país, realicen actividades económicas dentro de él, o posean bienes susceptibles a ser gravados en el mismo.
Por otra parte, no están en la obligación de registrarse:
a) Aquellos extranjeros que ingresen temporalmente al país, y no adquieran condición de residente, siempre que no realicen actividades económicas en el país, ni posean bienes en el mismo.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas; o en el caso de los menores de edad que realicen actividades de dicha índole pero que no posean cédula de identidad, se expedirá en forma provisional un certificado hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.
En cuanto a la actualización:
A los fines de actualizar los datos en el RIF, los sujetos inscritos deberán comunicarle al SENIAT, dentro un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes, en caso de producirse alguno de los hechos mencionados a continuación:
a) Cambio de nombre, apellidos, razón social o denominación del sujeto de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o representantes legales.
c) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
d) Venta del fondo de comercio que modifique la titularidad del mismo.
e) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
f) Sujeción o no de tributos, disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
g) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
h) Cambio de la actividad económica o de objeto social.
i) Liquidación o quiebra de las sociedades.
j) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como trasformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de sucesión, entre otros.
k) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general, dictada por el SENIAT.
Igualmente, el SENIAT podrá solicitar de forma general o particular en cualquier momento la actualización de los datos contenidos en el Registro. Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RIF deberán, en un lapso no mayor de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia de la Providencia, actualizar los datos y demás informaciones, a los fines de obtener un nuevo certificado de inscripción.

Thursday, December 07, 2006

Exposición nº 10. Solvencia Laboral. Ley Orgánica de Seguridad Social.



Exposición nº 10. Solvencia Laboral. Ley Orgánica de Seguridad Social.

Esta exposición fue presentada el día martes 04 de Diciembre de 2006, y su contenido fue acerca de los aspectos más importantes de la Solvencia Laboral y la Ley Orgánica de Seguridad Social.
En este sentido se puede entender como Solvencia Laboral un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos el Estado. La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado. La solvencia Laboral sirve para:
· Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
· Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
· Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
· Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
· Renegociar deudas con el Estado;
· Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
La solvencia Laboral tendrá una vigencia de un (1) año en todo el territorio nacional, contado a partir de la fecha de emisión, y sólo podrán solicitar la solvencia laboral las empresas o establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y deberá solicitarse por vía electrónica. El funcionario o funcionaria del trabajo competente deberá comprobar previamente que la empresa o establecimiento se encuentra solvente con las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social, a través de consultas a los diferentes órganos y entes competentes en la materia.
En cuanto a la Ley Orgánica de Seguridad Social, ésta tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
La seguridad social tiene como fin establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. El cual tiene subsistemas:
*Subsistema de Pensión
*Subsistema de salud
*Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral.

Otro de los temas expuestos es el Régimen Nacional de Empresas y Establecimientos, el cual es un órgano adscrito al Ministerio del Trabajo, con carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, todas las empresas y establecimientos sometidos a la legislación laboral y seguridad social, de acuerdo al procedimiento establecido para tales fines.
El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos contará con Unidades Regionales de Registro, las cuales estarán identificadas en el portal web del Ministerio del Trabajo. Las Unidades Regionales del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos se encuentran subordinadas al Inspector Jefe del Trabajo de su jurisdicción, y estarán a cargo de un Jefe o Jefa de Unidad, quién ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos dentro del ámbito de su jurisdicción.b) Programar y controlar, en coordinación con el Inspector Jefe o Inspectora Jefa, las actividades de los supervisores y supervisoras del trabajo en relación al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.c) Elaborar el plan y cronograma de actividades del personal de la Unidad de Registro. d) Presentar informes técnicos periódicos, de las actividades del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos al Inspector del Trabajo Jefe de la jurisdicción.e) Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Ministerio del Trabajo.
Bibliografía
http://www.google.co.ve/search?hl=es&q=Solvencia+laboral&btnG=B%C3%BAsqueda&meta=
http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=150401&id=310&plantilla=1
http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article
&sid=1494

Tuesday, December 05, 2006

Exposición nº 9. Prestaciones por antuigüedad

Exposición nº 9. Prestaciones por Antigüedad.

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes.
Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación por antigüedad, los cuales se acumulan hasta llegar a treinta días de salario.
Dependiendo de como el trabajador prefiera, las prestaciones sociales se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o se acreditará mensualmente en un Fondo de Prestaciones por Antigüedad, acumulativos hasta treinta días de salario.
El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada el monto que acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación por antigüedad.
Con respecto a los intereses generados por el las Prestaciones, la entidad financiera o el Fondo de Prestaciones, según sea el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación por antigüedad acumulada, e informará al trabajador el monto de capital y los intereses. Los intereses están exentos de Impuesto Sobre la Renta y serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, a menos que el trabajador mediante una manifestación escrita decida capitalizarlos.
El trabajador tendrá derecho al anticipo de las prestaciones hasta de un 75% de lo acreditado o depositado, para satisfacer las obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de la vivienda para él y su familia.
b) Liberación de hipoteca
c) Pensiones escolares para él, su cónyuge o sus hijos
d) Los gastos por atención médica hospitalaria, de él o su familia.
Es importante destacar el concepto de fideicomiso, entendiendose como una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano.

Bibliografía
Ley Orgánica del Trabajo

Exposición nº 8. Participación en los beneficios



Exposición nº 8. Participación en los beneficios.

Todas aquellas empresas que obtienen un margen significativo de utilidades al final del ejercicio anual, deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15 % de estos beneficios líquidos obtenidos, es decir, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuestos Sobre la Renta. En teoría, la utilidad es el fundamento de toda la actividad económica, pero todavía no se ha logrado un método o procedimiento capaz de medir o calcular con precisión la utilidad de un bien o servicio, aunque son numerosos los intentos de obtenerla. En la práctica, esto supone pagar un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses de salario en concepto de participación en los beneficios. En empresas con menos de cincuenta trabajadores o con un capital social menor a un millón de bolívares, el límite máximo se establece en dos meses de salario; en compañías más pequeñas o sin fines de lucro el pago es de quince días de salario. Por último, en los casos en que los beneficios de la empresa no requieran el pago máximo por participación en beneficios, la cantidad a pagar se decide entre el empresario y los empleados.
Las empresas o establecimientos deberán pagar dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, la cantidad equivalente a 15 días de salario por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo. En el caso de que la empresa no obtuviera beneficios la cantidad entregada se consideraría como bonificación, sin repetición. Si el patrono obtuviera beneficios que no alcanzaran a cubrir los quince días de salario entregados anticipadamente, se consideraría extinguida la obligación.
Para determinar cual es la participación que le corresponde a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio anual, y la cantidad que corresponde a cada trabajador deberá se pagada dentro de los dos meses inmediatos al día de cierre del ejercicio de la empresa.
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda el equivalente a 60 salarios mínimos mensuales, así como aquellas empresas industriales cuyo capital invertido no exceda al equivalente a 135 salarios mínimos mensuales y las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda al equivalente a 250 salarios mínimos mensuales, serán excluidas de las disposiciones antes mencionadas.
Quedarán exentos del pago de la participación en los beneficios aquellos patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, aunque deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación a fin de año el cual debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.
Bibliografía.
Ley Orgánica del Trabajo
Enciclopedia encarta 2005.

Sunday, December 03, 2006

Exposición nº 7. Las Vacaciones



Exposición nº 7. La Vacaciones.
En el diccionario la definición de vacaciones es así: “Tiempo de descansar”, por lo que éstas deberían de servir para las necesidades de descanso físico, mental y emocional, así como un momento para la diversión y crecimiento personal. Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual, consistente en 15 días hábiles remunerados, siempre y cuando haya cumplido con un año de trabajo ininterrumpido para el patrono, además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. Entonces si en el transcurso del año de trabajo hay inasistencias al trabajo, esto tendrá incidencia en las vacaciones, y esto dependerá si la inasistencia fue justificada o no. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas, y deberán pagarle además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional hasta un total de 21 días de salario. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones el salario base para dicho cálculo será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. Y en caso de salario por unidad de obra será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
El período en que el trabajador debe tomar sus vacaciones será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, si no llegan a un acuerdo el inspector del trabajo hará la fijación. En el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con la de sus hijos según el calendario escolar.
Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Bibliografía:
Ley Orgánica del trabajo

Exposición nº 6. El Salario

Exposición nº 6. El salario.
El día martes 21 de Noviembre de 2.006, se presento la exposición nº 6 cuyo contenido hizo referencia a todo lo concerniente al salario. El Salario es toda remuneración, provecho o ventaja, que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios. El salario tiene, una función económico-social muy importante, en cuanto constituye la fuente principal y, en ocasiones, única, para la subsistencia y mantenimiento del trabajador y su familia. El salario se puede clasificar como: Salario por unidad de tiempo: es el establecido, en función de la duración del trabajo, independientemente de la cantidad de obra realizada o del resultado del mismo. Salario por unidad de obra: es el que toma como módulo para su determinación la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, con independencia del tiempo invertido en conseguir el resultado. Esta modalidad de salario renumera el comúnmente conocido como trabajo «a destajo». Salario por tarea: es una combinación de las dos modalidades anteriores. El trabajo por tarea consiste en la obligación del trabajador de realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otros períodos de tiempo establecidos, entendiéndose cumplida la jornada o período de tiempo en cuanto se haya ultimado el trabajo fijado en la tarea.
La cuantía del salario no debe ser inferior a lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Éste deberá ser pagado a directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente, y el pago se efectuará en los días laborables, y no podrá hacerse en lugares de recreo tales como: bares, cafés, tabernas, cantinas, entre otros, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos. El salario es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda el salario mínimo. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado, y el patrono infractor quedará obligado a reembolsar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.
Otro de los puntos expuestos fue acerca de la Ley de Alimentación a los trabajadores. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de la alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, para fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. Los efectos de esta ley se aplican en todas aquellas organizaciones públicas y privadas que tengan a su cargo veinte o más de veinte trabajadores. Si el empleador otorga estos beneficios lo hará a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). Las cestas tickets o cupones serán instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente para la compra de comidas o alimentos.

Bibliografía.
Ley Orgánica del Trabajo
Ley de Alimentación de los trabajadores
http://www.gestiopolis.com

Monday, November 06, 2006

Exposición nº 5. Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.



Exposición nº 5. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de trabajo.

Esta nueva ley entra en vigencia el 26 de Julio del año 2.005 gaceta Oficial 38.236, y tiene como objeto garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, es decir regula en materia de: seguridad, salud, ambiente de trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
El ámbito de aplicación está dado por: Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia del sector público y privado, persigan o no fines de lucro, trabajadores a domicilio, domésticos y conserjes y trabajadores de cooperativas u otras formas asociativas. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas. El rango de la Cotización se establece entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador.
El Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, como órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional, tendrá los siguientes objetivos:
a) La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.
b) Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento.
Los funcionarios adscritos a la inspectoría del trabajo, llamados comisionados especiales, deberán verificar entre otros aspectos:
1) Cumplimiento de las disposiciones de tipo salarial fijadas en la Ley Orgánica del trabajo (salario mínimo, vacaciones, liquidación anual de los intereses).
2) Existencia de dispositivos mínimos indispensable (Extintores, puertas de emergencia, lámparas de emergencia, guantes, botas, bragas, lentes protectores, baños en buen estado).
3) Cumplimiento de los trámites determinados en la LOPCYMAT, como la constitución del delegado de prevención. Es importante destacar que se deben establecer inspecciones periódicas del área de trabajo para eliminar riesgo y capacitar al trabajador para la prevención.
En cuanto a las sanciones cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores y se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente Ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años. Mientras que el empleador queda exonerado de toda responsabilidad, cuando concurran las siguientes situaciones de los hechos:
1. Que el accidente hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima.
2. Que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial.

Monday, October 30, 2006

Exposición nº 4. Las Cooperativas.

Exposición Nº 4. Las Cooperativas.

Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Estas asociaciones se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.
Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y pueden conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Pueden ser asociados:
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados.
La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
Las cooperativas y los organismos de integración deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), dentro de los treinta días consecutivos a la terminación de cada trimestre: El Balance de Comprobación y la conciliación bancaria del último mes del respectivo trimestre, con sus soportes bancarios. Las sanciones serán: Hasta Mil Unidades Tributarias, hasta miquinientas Unidades Tributarias, Suspensiones e Intervenciones.
Estas organizaciones pueden ser de varios tipos: Cooperativas de producción de bienes y servicios, de ahorro y crédito y cooperativas mixtas.
Su régimen legal está dado por: Los principios generales del derecho, supletoriamente el derecho común, La Constitución, LEAC, Reglamento, Estatutos, Reglamentos Internos, Derecho Cooperativo.
Los libros que deben llevar son:
*Libro de actas de asambleas
*Libro de asistencia a las asambleas
*Libro de actas de cada una de las instancias que tenga la cooperativa
*Libro de registro de asociados
*Libros contables: Diario, Mayor e Inventario
Es importante mencionar las diferencias existentes entre las empresas mercantiles y las Empresas cooperativas entre ellas tenemos las siguientes:
El número de accionistas en las empresas mercantiles es limitado mientras que en las cooperativas se acepta cualquier cantidad de asociados. Las cuotas de poder en las empresas mercantiles lo determina la cantidad de acciones que posea, en las cooperativas cada miembro tiene un solo voto independiente de la cantidad de certificados que posea. En cuanto al capital en las empresas mercantiles, éste se fija en el documento constitutivo, su alteración se rige por normas jurídicas, en las cooperativas el capital es variable e indeterminado. La movilidad de las acciones, éstas son transferibles y negociables, en la cooperativas no son transferibles. Y por último en cuanto la distribución de las ganancias, en las empresas mercantiles las utilidades se reparten según el número de acciones de ada socio, y en las cooperativas los excedentes se distribuyen en la base del trabajo realizado en proporción a las operaciones efectuadas, y a sus aportaciones.

Saturday, October 14, 2006

Exposición nº 3. Contrato de Trabajo

Contrato de trabajo

La exposición presentada el día martes 10 de Octubre tuvo como tema central todo lo referente a Contrato de trabajo. Un Contrato de trabajo puede definirse como un documento a través del cual una persona se ve obligada a prestar sus servicios a otra, y ésta a su vez se ve obligada a retribuirle una remuneración por estos servicios prestados. Toda persona mayor de 16 años puede ser contratada siempre y cuando no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial, y también pueden ser contratados aquellos menores de 16 años con una autorización de sus padres y del Organismo Competente.
Un Contrato de trabajo puede celebrarse de dos maneras, tanto escrito como oral, aunque preferiblemente se celebrara por escrito. Los contratos escritos deben llevar los siguientes elementos: 1) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes. 2) El servicio que deba prestarse que se determinará con la mayor precisión posible. 3) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 4) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 5) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea. 6) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago. 7) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. 8) El lugar donde deba prestarse el servicio. Si cada uno de estos requisitos se cumplen pero hay falta de consentimiento, el contrato no tendrá validez.
Existen varios tipos de contrato entre los cuales se tienen: Contrato de tiempo indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (artículo 73), este tipo de contrato será por tiempo indefinido y si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
Contrato de tiempo determinado: Se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra o servicio contratado. Concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objetivos de una prorroga.
Contrato a tiempo parcial: se refiere aquel en el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo aplicable al sector, o en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
Otro de los puntos en la exposición presentada fue el de El Contrato Colectivo, éste es un acuerdo suscrito y celebrado entre los representantes de uno o varios sindicatos de trabajadores legitimados y los patronos o empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. El convenio colectivo regula el salario u otro tipo de remuneración (cuantía, complementos extrasalariales, pago de horas extras, entre otros). Las condiciones laborales como jornada de trabajo; descansos, permisos y vacaciones; faltas laborales y sus sanciones, duración y tipos de contratos.
Con respecto a las faltas y sanciones, un trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales, y estas pueden ser: Leves, Graves y muy Graves. Las leves prescriben a los 10 días, y las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días. Las graves a los 20 días y pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días. Y las muy graves a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses. Y su suspensión puede consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.

Monday, October 09, 2006





Constitución de empresas:
Registro de comercio
Libertad de Industria
SAPI

La exposición presentada el día martes 8 de Octubre del presente año, tuvo como tema central: La constitución de las empresas referidos a el Registro de Comercio La Libertad de Industria Comercio y el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Al comienzo de la presentación se enfatizo en los antecedentes históricos del Registro de Comercio, para ello es importante debe destacar el nacimiento del Registro de comercio, el cual surge de la necesidad de regular todas las actividades consideradas actos comerciales, constituyéndose para ello una institución de carácter público cuya finalidad es el de suministrar información al comerciante y al público en general, sobre la situación jurídica de las personas que se dedican a esta labor. En Venezuela el Registro de Comercio además de ser la institución, también se le llama así al documento base que contiene toda la vida pública mercantil del comercio, y se lleva de la siguiente manera: Con un libro de papel de hilo, empastado. Para ponerlo en uso debe llevar una nota con su fecha. Esa nota estará en el folio Nº1. Debe ser firmada por el Registrador y el Secretario y debe indicar el número de folios del libro. Cada asiento debe numerarse, indicar la facha y ser firmado: por el solicitante, el Registrador y Secretario. Debe llevarse además un índice alfabético de los documentos inscritos con su correspondiente número y folio en que estén. El registro se lleva en la Secretaria de los Tribunales de Comercio (art 17 del Código de Comercio) y en las jurisdicciones del Distrito Federal, Estado Miranda y Estado Zulia en un Registro Mercantil. (Tinoco, A.). Se destaco la importancia del Registro de Comercio ya que este sirve de fuente de información tanto para la colectividad en general como también a los comerciantes de la situación jurídica y económica.
Otro punto importante en el desarrollo de la exposición fue el tema de cómo constituir una Cooperativa, y se explicó de manera detallada los pasos para su ejecución.
En cuanto a Libertad de Industria y Comercio (patentes), se mencionaron los siguientes aspectos:
La propiedad industrial es de interés público y tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial.
Y explicaron distintos conceptos de patentes, entendiéndose ésta, como un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. Y en relación a patente de Industria y Comercio se define como la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.
Por otra parte se dio explicación del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). Se debe entender que la Propiedad Intelectual tiene como finalidad proteger la manifestación externa del acto de creación y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación, para lo cual surge un organismo competente que tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo económico integral y sostenible en nuestro país, denominado Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). El SAPI es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible. Y su misión es Brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable. Y sus servicios son: Marcas, Invenciones y Nuevas Tecnologías, Derechos de Autor y Otros Servicios. El grupo expositor desarrollo muy bien este tema, y en cuanto a las preguntas hechas por los compañeros de las clases, éstas fueron contestadas de manera clara y correcta.

Friday, September 29, 2006

Exposición nº 1. Constitución de las Empresas

Exposición Nº 1. Constitución de las Empresas

Esta exposición fue realizada el día martes 26 de Septiembre de 2006, y su contenido fue acerca de la Constitución de las empresas; para dar apertura a esta exposición se explicó el concepto de Empresa ya que así se podría comprender mejor su constitución, entendiéndose ésta, como una unidad económica que combina los diferentes factores productivos, ordenados según determinada estructura organizativa, localizados en una o mas unidades técnicas para alcanzar unos objetivos, entre los que se destaca el objetivo empresarial. Existen dos tipos de empresas: las individuales y las sociales. Las Individuales: son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo y son dirigidas por el. Este tipo de empresa es la forma más simple de establecer un negocio y Las Sociales: son aquellas donde la propiedad no corresponde a un solo individuo. Existen varios tipos de sociedades, entre las cuales tenemos las siguientes:
1) Las Sociedades Civiles
2) Las Sociedades Mercantiles, y estas a su vez se clasifican de la siguiente manera:
*Sociedades en nombre colectivo, en este tipo de sociedad las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
*Sociedades en comandita, en ésta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o mas socios y el capital puede estar dividido en acciones.
*Sociedades de Responsabilidad limitada (S.R.L), en este tipo de sociedad las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado en cuotas de participación las cuales no podrán estar representadas por acciones o títulos negociables.
En cuanto a la constitución de las empresas puede ser mediante escritura pública o privada otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios. Se deberá registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito. Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado. Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario o agente fiscal. Cancelar los impuestos correspondientes. Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario. Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional. Inscribir la empresa en el seguro social. Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio. Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos. Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal. Obtención del número de identificación fiscal (RIF) Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
Luego de explicar cada uno de los pasos para la constitución de la sociedad, se explicó de manera precisa los libros que deben llevar las empresas, entre los cuales mencionaron: el libro diario, el mayor y el de inventarios y el grupo expositor mostró algunos libros de contabilidad llevados en una empresa determinada (X), para una mejor comprensión del tema.
La empresa privada y el sector privado son términos que se pueden emplear de una forma indiferenciada. El factor que distingue ambos términos es que el sector privado se refiere a la totalidad del segmento de la economía que no pertenece al Estado, y la empresa privada se refiere de un modo más concreto a una empresa individual que corresponde a dicho sector. La empresa privada asume todos los riesgos inherentes a una actividad económica, aunque estos riesgos se pueden reducir gracias a subvenciones públicas y otras ayudas del Gobierno. Por regla general, las empresas públicas obtienen menores beneficios que las empresas privadas. Algunas incluso incurren año tras año en cuantiosas pérdidas, y sobreviven gracias a subvenciones o subsidios. Otras organizaciones controladas por el Gobierno, como las responsables de la sanidad pública, no tienen entre sus objetivos la obtención de beneficios, sino tan sólo el proporcionar ciertos servicios sujetos a una limitación presupuestaria.
En general la exposición presentada fue clara y precisa, aunque debió enfocarse mas en la parte practica que en la teórica, ya que de esta manera se puede captar mejor la idea presentada.